Ley de Política Ambiental Nacional

el proceso NEPA es la evaluación de los efectos ambientales relevantes de un proyecto federal o acción ordenada por NEPA. Este proceso comienza cuando una agencia desarrolla una propuesta que aborda la necesidad de tomar medidas. Si se determina que la acción propuesta está cubierta por la NEPA, hay tres niveles de análisis que una agencia federal debe emprender para cumplir con la ley., Estos tres niveles incluyen la preparación de una exclusión categórica (CatEx); una evaluación ambiental (EA); y un hallazgo de no impacto significativo (FONSI), o, alternativamente, la preparación y redacción de una declaración de impacto ambiental (EIS).

La Orden Ejecutiva no. 11514, enmendada por la Orden Ejecutiva No. 11991, ordena al Consejo de Calidad Ambiental (CEQ) que emita «reglamentos a las agencias federales para la implementación de las disposiciones de procedimiento de» NEPA :5371 Sec.3 (h) y para que las agencias federales «cumplan con los Reglamentos emitidos por el Consejo».: 5371 Sec., 2 (g) es importante destacar que la Corte Suprema de los Estados Unidos concluye «que las regulaciones de la CEQ tienen derecho a una deferencia sustancial.»El Reglamento NEPA del Consejo de Calidad Ambiental 40 C. F. R. § 1501.4 especifica el proceso para determinar si preparar una declaración de Impacto Ambiental(EIS) de la siguiente manera:

al determinar si preparar una declaración de impacto ambiental, la Agencia Federal deberá:

(a) determinar bajo sus procedimientos que complementan estas regulaciones (descritos en § 1507.,3) si la propuesta es una que:

(1) normalmente requiere una declaración de impacto ambiental, o (2) Normalmente no requiere ni una declaración de impacto ambiental ni una evaluación ambiental (exclusión categórica).

(b) si la acción propuesta no está cubierta por el párrafo (a) de esta sección, prepare una evaluación ambiental (§ 1508.9). La Agencia deberá involucrar a las agencias de medio ambiente, los solicitantes y el público, en la medida de lo posible, en la preparación de las evaluaciones requeridas por § 1508.9(a)(1).,

(c) sobre la base de la evaluación ambiental hacer su determinación si se debe preparar una declaración de impacto ambiental.

(d) comenzar el proceso de alcance (§ 1501.7), si la agencia preparará una declaración de impacto ambiental.

(e) preparar un hallazgo de no impacto significativo (§ 1508.13), si la agencia determina sobre la base de la evaluación ambiental no preparar una declaración.

(1) la agencia pondrá a disposición del público afectado el hallazgo de que no hay impacto significativo como se especifica en § 1506.6., (2) en ciertas circunstancias limitadas, que la agencia puede cubrir en sus procedimientos bajo § 1507.3, la Agencia hará que el hallazgo de no impacto significativo esté disponible para revisión pública (incluyendo cámaras de compensación estatales y de área) por 30 días antes de que la agencia haga su determinación final si preparar una declaración de impacto ambiental y antes de que la acción pueda comenzar. Las circunstancias son: (i) la acción propuesta es, o es muy similar a, una que normalmente requiere la preparación de una declaración de Impacto Ambiental bajo los procedimientos adoptados por la agencia de conformidad con § 1507.,3, o ii) la naturaleza de la medida propuesta no tiene precedentes.

Además de cumplir con las regulaciones NEPA del Consejo de Calidad Ambiental en 40 C. F. R. § 1500 a § 1508, cada agencia Federal está obligada por 40 C. F. R. § 1507.3 (a) a adoptar procedimientos suplementarios para la implementación de NEPA de su agencia. Por ejemplo, los procedimientos adicionales de NEPA de la Administración Federal de carreteras están en 23 C. F. R. §771.101 hasta § 771.131. Según 23 C. F. R. § 771.,115 (a) las acciones de clase I, como una nueva autopista de acceso controlado o un proyecto de autopista de cuatro o más carriles en una nueva ubicación, afectan significativamente al medio ambiente y, por lo tanto, requieren una declaración de Impacto Ambiental. De acuerdo con 23 C. F. R. § 771.115(b) y § 771.117(c) Las acciones de clase II como la construcción de carriles para bicicletas y peatones, la planificación, las barreras acústicas y el paisajismo normalmente no tienen un efecto ambiental significativo individual o acumulativo y, por lo tanto, pueden estar categóricamente exentas a menos que haya circunstancias inusuales según lo dispuesto en 23 C. F. R. § 771.117(B)., De acuerdo con 23 C. F. R. § 771.117(c) todas las demás acciones son acciones de clase III que requieren la preparación de una Evaluación Ambiental para determinar el documento ambiental apropiado requerido.

preparación de una exclusión Categóricaeditar

una exclusión categórica (CatEx) es una lista de acciones que una agencia ha determinado que no afectan individual o acumulativamente significativamente la calidad del medio ambiente humano (40 C. F. R. §1508.4)., Si una acción propuesta se incluye en el CatEx de una agencia, la agencia debe asegurarse de que ninguna circunstancia extraordinaria pueda causar que la acción propuesta afecte el medio ambiente. Las circunstancias extraordinarias incluyen los efectos sobre las especies en peligro de extinción, los sitios culturales protegidos y los humedales. Si la acción propuesta no está incluida en la descripción proporcionada en el CatEx, se debe preparar un EA., Las acciones similares a la propuesta pueden haber sido consideradas neutras desde el punto de vista ambiental en anteriores EAs y su implementación, por lo que una agencia puede modificar sus reglamentos de implementación para incluir la acción como un CatEx. En este caso, los procedimientos de la agencia redactados se publican en el Registro Federal y se requiere un período de comentarios públicos., Una agencia no puede basarse en un CatEx preparado por una agencia diferente para respaldar una decisión de no preparar una EA o EIS para una acción planificada; sin embargo, puede basarse en la experiencia de otra agencia con un CatEx comparable para tratar de fundamentar un CatEx propio.

El Consejo de Calidad Ambiental (CEQ) creó exclusiones categóricas para reducir el papeleo (40 CFR § 1500.4 (p)) y reducir el retraso (40 CFR § 1500.5(k)) para que las agencias puedan concentrarse mejor en las acciones que tienen efectos significativos en el medio ambiente humano., En 2003, el grupo de Trabajo Nacional sobre Políticas Ambientales encontró que las agencias «indicaron cierta confusión sobre el nivel de análisis y documentación requeridos para usar una exclusión categórica aprobada». En 2010, CEQ emitió una guía sobre las regulaciones existentes para exclusiones categóricas consistentes con NEPA y la guía CEQ anterior. Esta guía CEQ 2010 reconoce: «desde que las agencias federales comenzaron a usar exclusiones categóricas a fines de la década de 1970, el número y el alcance de las actividades categóricamente excluidas se han expandido significativamente., Hoy en día, las exclusiones categóricas son el método más utilizado para cumplir con la NEPA, lo que subraya la necesidad de esta orientación sobre la promulgación y el uso de exclusiones categóricas.»: 75631-75632 esta guía CEQ 2010 continúa advirtiendo, » si se usa de manera inapropiada, las exclusiones categóricas pueden frustrar los objetivos de administración ambiental de NEPA, al comprometer la calidad y transparencia de la revisión ambiental de la agencia y la toma de decisiones, así como comprometer la oportunidad de una participación y revisión pública significativa.,»: 75632 de hecho, el uso extendido de exclusiones categóricas socava la NEPA al reducir el análisis ambiental y los comentarios públicos, aumentando así los litigios de la NEPA. La guía CEQ 2010 enfatiza que las exclusiones categóricas deben abarcar toda la acción propuesta y no deben usarse para un segmento o una parte interdependiente de una acción propuesta más grande.,: 75632 ejemplos de circunstancias excepcionales que impiden el uso de exclusiones categóricas incluyen cuando hay » efectos potenciales en especies o hábitats protegidos, o en propiedades históricas listadas o elegibles para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares históricos.»: 75632-75633 el CEQ cita específicamente el derrame de petróleo de Deepwater Horizon de 2010 como un ejemplo de por qué las agencias necesitan revisar periódicamente sus exclusiones categóricas «a la luz de condiciones cambiantes o cambiantes que podrían presentar impactos o riesgos ambientales nuevos o diferentes.,»: 75637

la racionalización del proceso NEPA con exclusiones categóricas ha sido criticada, por ejemplo permitiendo que el plan de exploración de BP que resultó en el derrame de petróleo de Deepwater Horizon use una exclusión categórica en lugar de requerir una declaración de Impacto Ambiental.

la preparación de una Evaluación Ambiental y un hallazgo de impacto no Significativoditar

Las EAs son documentos públicos concisos que incluyen la necesidad de una propuesta, una lista de alternativas y una lista de agencias y personas consultadas en la redacción de la propuesta., El propósito de una EA es determinar la importancia de los resultados ambientales de la propuesta y buscar alternativas para lograr los objetivos de la agencia. Se supone que una EA debe proporcionar pruebas y análisis suficientes para determinar si debe preparar una EIS, ayudar a que una agencia cumpla con la NEPA cuando no es necesaria, y facilita la preparación de una EIS cuando es necesaria.

La mayoría de los procedimientos de las agencias no requieren la participación del público antes de finalizar un documento de EA; sin embargo, las agencias aconsejan que se considere un período de comentarios públicos en la etapa de borrador de EA., Las EAs deben tener una extensión suficiente para garantizar que la decisión subyacente de preparar un EIS sea legítima, pero no deben intentar sustituir un EIS.

sin embargo, el Reglamento del Consejo de Calidad Ambiental 40 C. F. R. § 1500.1(b) establece: «los procedimientos de la NEPA deben asegurar que la información ambiental esté disponible para los funcionarios públicos y los ciudadanos antes de que se tomen decisiones y antes de que se tomen medidas. Del mismo modo, 40 C. F. R. § 1500.2 establece: «las agencias federales deberán, en la mayor medida posible: …, D) alentar y facilitar la participación del público en las decisiones que afectan a la calidad del medio ambiente humano.»Un tribunal de Distrito de los Estados Unidos describe el requisito esencial para la entrada del público en un borrador de EA de la siguiente manera:

El Noveno Circuito ha leído estas regulaciones en el sentido de que » se debe dar al público la oportunidad de comentar sobre los borradores de EAs y EISs.»Anderson V. Evans, 371 F. 3d 475, 487 (9th Cir.2004). Debido a que las regulaciones «deben significar algo», el circuito ha sostenido que el hecho de que una agencia no obtenga información pública sobre un borrador de EA » viola estas regulaciones.,»Citizens for Better Forestry V.U. S. Dept. of Agriculture, 341 F. 3D 961, 970 (9th Cir.2003).

Si no se encuentran efectos sustanciales en el medio ambiente después de la investigación y la redacción de una EA, La agencia debe producir una conclusión de no impacto significativo (FONSI). Este documento explica por qué una acción no tendrá un efecto significativo en el entorno humano e incluye el EA o un resumen del EA que respalda la determinación FONSI.,

preparación de una declaración de impacto Ambientaleditar

Si se determina que una acción federal propuesta no cae dentro de un catex designado o no califica para un FONSI, entonces la agencia responsable debe preparar un EIS. El propósito de un EIS es ayudar a los funcionarios públicos a tomar decisiones informadas basadas en las consecuencias ambientales relevantes y las alternativas disponibles. La redacción de un EIS incluye la participación pública, externa y de otras agencias federales en relación con su preparación. Posteriormente, estos grupos formulan observaciones sobre el proyecto de sie.,

Se requiere un EIS para describir los impactos ambientales de la acción propuesta, cualquier impacto ambiental adverso que no pueda evitarse si la propuesta se implementa, las alternativas razonables a la acción propuesta, la relación entre los usos locales a corto plazo del medio ambiente del hombre junto con el mantenimiento y la mejora de la productividad a largo plazo, y cualquier compromiso irreversible e irrecuperable de recursos que estaría involucrado en la acción propuesta.

una agencia puede emprender la redacción de un EIS sin la redacción inicial del EA., Esto puede suceder si la agencia cree que la acción tendrá un impacto significativo en el medio ambiente humano o natural o si la acción se considera un tema controvertido desde el punto de vista ambiental.

el responsable de la toma de decisiones debe revisar el EIS final antes de llegar a una decisión final sobre el curso de acción a tomar. El responsable de la toma de decisiones debe sopesar los posibles impactos ambientales junto con otras consideraciones pertinentes para llegar a la decisión final. Se emite un registro de decisión (ROD) que registra la decisión final de la agencia.

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