en prácticamente todos los países, las leyes recién promulgadas se publican y distribuyen para que todos puedan consultar la Ley Estatutaria. Esto puede hacerse en forma de un boletín oficial que puede incluir otros tipos de Avisos Legales publicados por el gobierno, o en forma de una serie de libros cuyo contenido se limita a actos legislativos. En cualquiera de las dos formas, los Estatutos se publican tradicionalmente en orden cronológico basado en la fecha de promulgación.
un problema universal encontrado por los legisladores a lo largo de la historia humana es cómo organizar los Estatutos publicados., Tales publicaciones tienen la costumbre de comenzar pequeñas pero crecer rápidamente con el tiempo, a medida que se aprueban nuevos Estatutos en respuesta a las exigencias del momento. Eventualmente, las personas que tratan de encontrar la ley se ven obligadas a revisar un enorme número de leyes promulgadas en varios momentos para determinar qué partes están todavía en vigor.,
la solución adoptada en muchos países es organizar el derecho estatutario existente en arreglos temáticos (o» codificados») dentro de publicaciones llamadas códigos, y luego garantizar que los nuevos Estatutos se redacten de manera coherente para que agreguen, modifiquen, deroguen o muevan varias secciones del código. A su vez, en teoría, el código reflejará a partir de entonces el estado acumulativo actual del derecho estatutario en esa jurisdicción. En muchas naciones, el derecho estatutario se distingue del Derecho Constitucional y está subordinado a él.